Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de enarbolar su pabellón.
Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar.
Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante».
Por otro lado, el artículo 14 del citado Real Decreto 1027/1989 establece lo siguiente: «Se entiende por abanderamiento de un buque el acto administrativo por el cual y tras la tramitación, prevista en este Real Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional».
Cada buque, embarcación o artefacto naval sólo podrá estar matriculado en uno de los Registros enunciados en el párrafo anterior».