Nacionalidad costarricense

Estas leyes determinan quién es o es elegible para ser ciudadano de Costa Rica.

La primera constitución provisional del país, conocida como el Pacto de Concordia establecía que los ciudadanos eran hombres libres nacidos en el país o de las naciones vecinas que habían vivido en Costa Rica durante cinco años y se comprometieron a apoyar la independencia de España.

En los términos del Código General del Estado, que regulaba la materia civil y fue aprobada en 1841, la mujer casada estaba obligada a seguir el estatus de nacionalidad de su cónyuge.

La naturalización estaba abierta a los ciudadanos centroamericanos, a los extranjeros que residieran en el país 3 años si tuvieran familia y 5 años si fueran solteros, y otros que tuvieran ocupaciones útiles o capital económico.

Un niño nacido de una madre costarricense podía recibir una nacionalidad derivada similar solo si era ilegítimo y no reconocido por el padre.

Según el Código Civil de 1885, una madre solo podía aportar la nacionalidad o tener autoridad sobre los hijos ilegítimos.

Una madre no pudo cambiar la nacionalidad de sus hijos legítimos durante su matrimonio.

En 1949, Costa Rica desarrolló una nueva constitución que reconoció a las mujeres como elegibles para la ciudadanía por primera vez.

Al año siguiente se aprobó la Ley de Opciones y Naturalizaciones para armonizar el derecho interno con las obligaciones en convenciones y tratados internacionales que Costa Rica había ratificado.