En la provincia de Salta en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios, los cuales territorialmente son subdivisiones de los departamentos y comprenden áreas urbanas y rurales, cubriendo la totalidad del territorio provincial (sistema de ejidos colindantes).
[2] La ley n.º 8126 rige para los municipios que no tengan carta orgánica.
El ejecutivo es ejercido por un intendente y el legislativo por un concejo deliberante, que puede tener entre 3 y 11 concejales hasta los 50 000 habitantes y luego aumentar en uno por cada 40 000 o fracción no menor de 20 000 hasta los 500 000 habitantes.
Luego de eso su número puede ser aumentado por ley especial.
Los municipios que superen los 10 000 habitantes están en condiciones de redactar una carta orgánica.