Moneda extranjera

[1]​ La normatividad para su registro contable se encuentra en la NIF B-15, referente a las operaciones en moneda extranjera y conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras.Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana se sustenta en el principio de determinar un promedio realizado por el Banco de México sobre las cotizaciones proporcionadas o las instituciones financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario, efectuando su publicación el Diario Oficial de la Federación el día hábil siguiente.El sistema de tipo variable es adecuado para el registro en las épocas en las que el tipo de cambio varía frecuentemente, tomando en cuenta que las diferencias se determinarán hasta que se salden las cuentas o se formulen los Estados Financieros.Este sistema consiste en abonar o cargar a la cuenta de proveedores extranjeros a la equivalencia del 1x1, registrando la diferencia entre éste y el tipo real en la cuenta complementaria de proveedores extranjeros.En este sistema se supone que la equivalencia de la moneda nacional con respecto a la extranjera es a la par, es decir, que la unidad monetaria del país al que se pertenece equivale a un dólar, libra, yen, etc. aunque el tipo de cambio de moneda de que se trata ya sea mayor o menor.