Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión

[1]​ Este oficio se estipula en el canon 230 del derecho canónico en su párrafo tercero que indica:Actualmente está recogida en el canon 910 párrafo 2.En el canon 231 se establece: para ejercer este ministerio se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad.También el Obispo o párroco puede enviar un Ministro extraordinario a cualquier comunidad por falta de Sacerdote o Diácono.[2]​ Se establece de forma específica los casos en que exista necesidad en el documento pontificio Immensae caritatis que dicta: