La creación del Observatorio Naval Cagigal en 1888, aunado a los hechos que anunciaban el inicio del desarrollo en materia de tecnología y comunicaciones, creó la necesidad de definir una hora legal nacional, a fin de que pudiese ser difundida a través de los medios de comunicación nacionales.
[3] Para dicho propósito, se decidió adoptar los 67° con 30 minutos de longitud oeste, por considerarse un punto geográfico medio aproximado ente los extremos este y oeste del país.
La adopción de este meridiano situaba la hora nacional a cuatro horas y treinta minutos con respecto al Meridiano de Greenwich, y su determinación marcó del inicio de actividades del Servicio de Hora Legal de Venezuela.
Posteriormente, hubo solicitudes a nivel internacional que sugerían una determinación horaria preferiblemente de una hora o media hora completa, lo que ocasionó que el sistema nacional definiera un nuevo meridiano para el cálculo de su hora legal.
Por disposición del Congreso de la República, se escogió el meridiano 60 de latitud oeste, cuya referencia era la localidad de Punta Playa en el Estado Delta Amacuro, en el oriente del país, situado a cuatro horas de Greenwich.