Matrimonio en la Alta Edad Media en España

Durante la Alta Edad Media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.

La boda culminaba el matrimonio altomedieval y en ella la mujer salía de la casa paterna para habitar en la del marido (traditio puellae), una vez cumplida la edad legal para yacer con él, tras la celebración de una ceremonia solemne y un ritual festivo.

Tenía efecto con el simple consentimiento mutuo ante un testigo, a ser posible clérigo.

En este caso el padre continuaba poseyendo la patria potestad legal de la hija.

También podía retrasarse la dote a una entrega tras la celebración de la segunda fase del matrimonio legítimo: la boda.

Por las arras la mujer recibía en propiedad un patrimonio que incluía bienes muebles e inmuebles (tierras, castillos, siervos, tenencias...), cuya cuantía varió con el tiempo y las circunstancias.

Tampoco el marido, por tanto, entregaba dote alguna, aunque sí la donación de la mañana.

Representación del matrimonio del conde Ramón Berenguer IV de Barcelona y la reina Petronila de Aragón en el rollo genealógico de Poblet. Los esponsales se acordaron en 1137 y la boda se celebró en 1150.