Mahram

[1]​ (Nota: El matrimonio con el padrastro está prohibido solo si el hombre ha consumado con su madre.)

Estos se consideran mahram porque se mencionan en el Corán (An-Nisa 22-23): "Y no te cases con mujeres con las que se casaron tus padres, excepto lo que ya pasó; de hecho, fue vergonzoso y muy odioso, y una forma malvada.

Todos los parientes femeninos del hombre mencionados en estos dos versos se consideran sus maharim, porque es ilegal (haram) que se case con ellas, excepto la hermana de la esposa mencionada al final, que no es mahram porque puede casarse con ella si se divorcia de su hermana, o si su esposa muere.

Todos los demás parientes se consideran no "maharim" y pertenecen a la categoría de extraños.

[4]​ Excepción: un hermano adoptivo que amamantó la madre de la mujer es axiomáticamente un mahram.