Los requisitos para obtener la licencia son determinados por la Organización de Aviación Civil Internacional, pero la implementación real varía ampliamente de país a país.
Para las autoridades que forman parte de las Autoridades Conjuntas de Aviación, según la JAR-FCL 1 Subparte B, el alumno piloto cumplirá los requisitos establecidos por la Autoridad del Estado en el que pretende ser formado.
Al establecer estos requisitos la Autoridad se asegurará de que las atribuciones otorgadas no permitirán que los alumnos pilotos sean un peligro para la navegación aérea y el alumno piloto no volará solo a no ser con la autorización de un instructor de vuelo calificado.
Las atribuciones del titular de una PPL(A) son actuar, sin remuneración, como piloto al mando o copiloto de cualquier avión empleado en vuelos no remunerados.
El aspirante a una PPL(A) deberá completar en una FTO o en un Centro de formación registrado la instrucción requerida, de acuerdo con el programa establecido en el Apéndice 1 al JAR-FCL 1.125.