Leyes laicas

El concepto de las «leyes laicas» se refiere a la legislación aprobada y promulgada en Chile, entre 1883 y 1884, durante el gobierno del presidente Domingo Santa María (1881-1886), mediante las cuales el Estado asumió la función de registrar la filiación y el estado civil de las personas (nacimiento, defunción y matrimonio) a través de un organismo público, que es el Registro Civil; y de asegurar que en los cementerios públicos, no se discriminara a los no católicos.

Las leyes laicas son:[1]​ Aunque la historiografía chilena considera habitualmente a las tres últimas como las leyes laicas, se consideran con sus precedentes, las siguientes:[cita requerida] El Decreto de Cementerios fue respondida por la iglesia católica duramente con un decreto eclesiástico que estableció el cese de las misas en las capillas de los cementerios y la supresión de los responsos de los capellanes.

Los párrocos tampoco podían expedir permisos para sepultar, ni celebrar misas de exequias a quienes pretendían enterrar a sus muertos en los cementerios fiscales.

Sin embargo, no se eliminaban las normas sobre el patronato del Estado respecto de la Iglesia, como el derecho de presentar candidatos para Obispos, o de otorgar pase a los decretos papales.

Pero dicha reforma debía ser ratificada por el Congreso elegido en marzo de 1885, durante su trienio, hasta el 31 de mayo de 1888, el cual no lo hizo; y la reforma nunca llegó a materializarse.

Partidas de defunción de 1891, incluyendo la del presidente José Manuel Balmaceda .