Durante casi ochenta años, los Estados Unidos no tuvieron un banco central luego de que expiraran los privilegios otorgados al Second Bank of the United States.
Luego de varios pánicos financieros, en especial un pánico grave en 1907, algunos estadounidenses fueron persuadidos de que el país necesitaba una reforma bancaria y monetaria[1] que, cuando la economía se vea amenazada con pánicos financieros, provea una reserva de activos líquidos, y además permita que la moneda y el crédito se contraigan y expandan por temporadas dentro de la economía estadounidense.
Los bancos autorizados a nivel estatal y nacional tendrían la opción de suscribirse a acciones específicas en las agencias locales de la asociación.
[2] Por lo general se cree que el Plan en general había sido formulado en una reunión secreta en la Isla de Jekyll en noviembre de 1910, a la cual asistieron Aldrich y otros financistas con buenas conexiones.
[6] Sin embargo, a diferencia del plan Aldrich, el cual le entrega el control a los banqueros privados con tan solo una pequeña presencia pública, el nuevo plan le dio un importante rol a una entidad pública, la Junta de la Reserva Federal, al mismo tiempo que establecía un nivel sustancial de autonomía para los Bancos de Reserva regionales, que en ese entonces se les permitía fijar su propia tasa de descuento.
También, a diferencia del plan Aldrich, la membresía por parte de los bancos certificados era obligatoria, no opcional.
El registro también muestra que casi ninguno de los que no votaron por la ley, habían declarado sus intenciones anteriormente y fueron agrupados con miembros con intenciones opuestas.
[12] En la Ley de la Reserva Federal, el congreso exigió que todos los bancos comisionados a nivel nacional se debía volver miembros del Sistema de Reserva Federal.
[18] También en esa década, la Ley fue enmendada para que el gobernador miembro propuesto por el Presidente para que se convierta en el Presidente de la Junta estuviera en su cargo por un periodo de cuatro años y sea sujeto a confirmación por parte del Senado (los gobernadores miembro per se tienen periodos de 14 años, con un periodo específico que concluye cada dos años) (Sección 10).
El Presidente también está obligado a presentarse ante el congreso en audiencias semianuales para reportar sobre la conducta de la política monetaria, el desarrollo económico, y los prospectos para el futuro.