Ley de Evaluación Ambiental (España)
Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento.Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se específica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.[5] El artículo 1 regula el objeto y finalidad, estableciendo qué actividades están sometidas a este procedimiento: Se da un listado exhaustivo de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto (EDI) ambiental ordinaria, que quedan descritas en el Anexo I.Las del Anexo II están sometidas a evaluación ambiental simplificada, aunque si resultan de aplicación los criterios del Anexo III, han de someterse a la evaluación ordinaria.Posteriormente, el Anexo IV se ocupa del contenido del estudio ambiental estratégico; y el Anexo V de los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica integrada Finalmente, el Anexo VI se ocupa del estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.La parte más interesante de esta Ley son los anexos, en los que aparecen un gran número de actividades que deben someterse al procedimiento del impacto ambiental y así mismo establece unos criterios bastante objetivos para decidir.