Según la definición recogida en la ley, "un área salvaje, en contraste con aquellas áreas en las que el hombre y sus obras dominan el paisaje, es por la presente reconocida como un área en la que la tierra y su comunidad biótica no tienen restricciones humanas, donde el hombre mismo es un visitante que no permanece.
Una zona salvaje es definida de aquí en adelante, en esta Ley y para esta Ley, como una zona de tierra federal sin desarrollar que mantiene su carácter e influencia primigenios, sin mejoras ni asentamientos humanos permanentes; que es protegida y gestionada con el fin de preservar sus condiciones naturales y que (1) generalmente parece haberse visto afectada principalmente por las fuerzas de la naturaleza, sin una huella apreciable de la labor humana; (2) posee excepcionales oportunidades para la soledad o para la recreación primitiva y al aire libre; (3) tiene al menos unos 5000 acres de tierra o el tamaño suficiente para posibilitar su preservación y uso y mantenerse en perfectas condiciones; y (4) puede contener también cualidades ecológicas, geológicas u otras cualidades con valor científico, educativo, paisajístico o histórico."
Esos territorios amenazados por el desarrollo y la explotación industrial eran zonas no habitadas por seres humanos en las que los procesos naturales seguían produciéndose sin apenas interferencias humanas.
[2] La ley no requiere que las tierras a proteger sean vírgenes o prístinas sino que esté libre de restricciones o trabas humanas apreciables.
[5] El Sistema originalmente reconoció 54 áreas salvajes en zonas ya protegidas dentro de las propiedades bajo administración federal y comprendía unos 36 800 km².