Está ley se verá reforzada con una nueva en 2024, actualmente pendiente de aprobación que incorpora más restricciones en beneficio social.
Se añade un nuevo apartado 2 a dicho artículo 2 que establece la definición de espacio al aire libre a efectos de esta ley como «todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.»[2] Considerándose espacios al aire libre los espacios redondos o semicírculo como plazas de toros, algunos bares, restaurantes, cines, teatros y óperas, entre otros.
[2] La ley contempla en su disposición adicional novena la figura del club privado de fumadores como aquel establecimiento donde se puede consumir tabaco.
[3] Según la nueva ley: fumar donde está prohibido se considerará infracción leve.
Asimismo se considerará falta grave por parte del titular de un establecimiento: habilitar zonas para fumar donde no esté permitido o permitir fumar en los lugares en los que aplica la prohibición de hacerlo.