También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.
[1] Así mismo, en su artículo 9 prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma (incluso por emplazamiento) en dichos medios a sustancias tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc.[cita requerida] Así mismo, establece obligaciones para los prestadores de servicio de radio y televisión tales como:[2] Fue actualizado el 12 de diciembre de 2005 según Gaceta oficial N.º 38333[3] En diciembre de 2010, se reformó la Ley para controlar el uso del Internet y las redes sociales en Venezuela, teniendo como nuevo nombre: Ley De Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTEMEC).
[4] En Venezuela la clasificación por edades está regida por la Ley RESORTE para las televisoras de señal abierta.
El horario televisivo se divide en tres categorías más una cuarta sin horario específico, los cuales son: Tipos de programa: Los canales en Venezuela deben transmitir una pequeña presentación antes de la transmisión del programa, hecha por el mismo canal, donde se incluya el tipo de programa (Recreativo, informativo, mixto, etc), tipo de producción (nacional o nacional independiente), elementos que contiene (Lenguaje, salud, sexo y/o violencia) y por último la clasificación del programa (Todo usuario, supervisado, adulto o infantil).
La oposición de Hugo Chávez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) consideran a esta ley como una «Ley mordaza» que vulnera la libertad de prensa y el ejercicio del periodismo en Venezuela.