Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

[4]​[5]​ Esta calificación inicial, junto con el voto particular del juez Ricardo González (que abogaba por la absolución de los cinco procesados), provocó una fuerte contestación ciudadana, con manifestaciones en diversas ciudades españolas, bajo los lemas de «no es abuso, es violación», «hermana, yo sí te creo» y «sólo sí es sí».

Como consecuencia de estos hechos, el partido Podemos empezó a trabajar en la elaboración de una ley que endureciera las penas por estos delitos y que eliminara la diferenciación jurídica entre abuso y agresión sexual, de forma que se tipificara como agresión todo acto sexual sin consentimiento expreso.

La necesidad de consentimiento se mantiene como requisito de la misma manera que lo era con la anterior redacción del Código Penal, nada ha cambiado en este aspecto.

Previamente a la aprobación de esta ley existían dos tipos penales diferentes, el abuso sexual y la agresión sexual, cuya principal diferencia se basaba en la existencia, o no, de violencia y/o intimidación.

El debate durante el proceso judicial se centró en si la víctima había tenido las relaciones sexuales de forma consentida.

[12]​[13]​[14]​ Recogiendo las aportaciones de otros ministerios, comunidades autónomas y diversos colectivos sociales, el Ministerio de Igualdad modificó el texto inicial e introdujo algunos cambios.

[21]​ El Consejo Fiscal, de mayoría conservadora, aprobó también por unanimidad su informe en el que se mostraba favorable a la ley, aunque proponiendo una modificación de la redacción para aclarar la obligatoriedad del consentimiento en positivo.

El cambio, concretamente, sugería cambiar el párrafo que decía «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto», para que, según El Confidencial, se redactara expresando "que sólo se entenderá que existiría consentimiento cuando la víctima [sic] hubiera manifestado libremente su voluntad expresa de participar en el acto",[26]​ al considerar que con esta modificación quedaría más clara la importancia de este "sí" expreso.

[33]​[34]​[35]​[36]​[37]​[38]​[39]​[40]​[41]​[42]​[43]​ Desde el Ministerio de Igualdad, la ministra Irene Montero achacó la situación a la existencia de jueces que «no están cumpliendo la ley por machismo» y abogó por reforzar la formación en igualdad en el sistema judicial.

[48]​[49]​[50]​ Desde el Gobierno, la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, manifestó su «absoluto respeto a todos los jueces y juezas de los juzgados de primera instancia, a los magistrados en su trabajo y en su desempeño», y la magistrada y ministra de Defensa, Margarita Robles, rechazó las descalificaciones generalizadas a los jueces, afirmando que «esas descalificaciones a los jueces con carácter general ni las comparto ni me gustan».

Se endurecieron las condenas por agresión sexual si concurrían violencia física o intimidación.

Al no tener la ley una disposición transitoria, quedó a criterio de los jueces decidir cómo revisar la pena y si aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal, que establece que "en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código".

[66]​ Debido al cambio en las horquillas temporales de las condenas, hubo tribunales que redujeron condenas porque el tiempo máximo de condena se había reducido y, en otros casos, porque el tiempo mínimo era menor con la nueva ley con respecto a la anterior, pese a que la pena impuesta originalmente estaba en la horquilla de tiempo de condena que concedía la ley.

El criterio a seguir fue dispar entre las Audiencias provinciales: unas decidieron no rebajar las condenas cuando las penas a revisar podían imponerse en la nueva ley, mientras que otras sí reducían condenas aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo (emanado directamente del artículo 2.2 del Código Penal y del artículo 9.3 de la Constitución española).

Manifestación en Pamplona en abril de 2018 tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el caso de La Manada