[1] El artículo n.° 91 determina que los requisitos para ser nombrado legislador provincial son los siguientes: ser argentino nativo o por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de veinticinco años y haber residido en la provincia de manera continua durante los últimos cinco años.
El legislador no puede tener otros cargos electivos, con excepción del de Convencional Constituyente o Municipal; no puede desempeñarse en otro empleo, excepto el que tenga que ver con la docencia; no puede fungir como director, representante o asesor de empresas que el Estado contrate ni ejercer funciones directivas en entidades gremiales o sectoriales.
[1] El cuórum se logra con la presencia de los quince legisladores.
Si transcurrida una hora del inicio de la sesión no hay cuórum, se tratarán los temas de la orden del día tomando decisiones los legisladores presentes cualquiera sea su número; para votar una Ley no habiendo alcanzado el cuórum, deberá realizarse una segunda sesión al día siguiente de tratar el tema, ocasión en la que se votará con los legisladores presentes aunque no se hayan presentado todos.
[1] La Legislatura debe designar, antes de entrar en receso, una comisión para que continúe con la actividad administrativa, tomando nota de los asuntos que se presenten.