Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección; e) Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.
Si tampoco lo hay, el asunto pasará al conocimiento del juez de primera instancia más accesible.
El Presidente del Organismo Judicial determinará en forma general lo pertinente por medio de acuerdo.
b) Si la falta fuere temporal, el Presidente del Organismo Judicial designará al juez suplente que deba sustituirlo.
Si fuere absoluta, se procederá en la misma forma mientras la Corte Suprema de Justicia hace el nuevo nombramiento.