Estos se encargan de atender faltas provinciales, causas de menor cuantía y vecinales.
Eran electos por el ejecutivo provincial a partir de una terna sugerida por su antecesor.
En 1822 existían 29 juzgados de paz, mientras que para 1852 su número había ascendido a 48 en toda la provincia.
[2] Su reformulación más notable se dio con la promulgación de la Ley 9.229, ampliada con posterioridad por el Decreto Ley 9.682 y la Ley 10.571, que transformó en Letrada a la vieja y tradicional justicia lega, en la que la figura del juez de paz era el ciudadano más probo que desempeñaba su cargo ad-honorem.
En la actualidad la Justicia de Paz entiende en faltas correccionales, civiles y comerciales, rurales, menores, violencia familiar, etc.