Los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires son las unidades territoriales en las que se divide la Provincia de Buenos Aires a fin de su administración de justicia.
Dependen del ministerio de justicia del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Fueron creados por la ley provincial 5827 (y sus modificatorias) [1] , que en su artículo 5 (Texto según Ley 13859) establece que: "Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos Judiciales...".
Actualmente, de los 20 departamentos creados, solo están en funcionamiento 19.
Desde la década de 1970, se comienzan a desmembrar ciertos departamentos de gran espacio territorial, y se crean subdivisiones.