Pero la expresión también se usa —en numerosas fuentes latinoamericanas— para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal.
La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.
[cita requerida] Se ha propuesto que el derecho de pernada sería un uso de tradición muy antigua (no se sabe si prerromana, pagana o germánica, pero, en todo caso, no es ajena al derecho canónico).
Ciertos especialistas se apoyan en paralelismos etológicos para buscarle una explicación, a partir del hecho comprobado de que, en muchas especies, los machos luchan por la supremacía en el grupo, para así asegurarse la descendencia.
[2] Este paralelismo es más estrecho en el caso de ciertos primates antropoides, especialmente los chimpancés, en cuyas comunidades se ha detectado una clara estratificación social en la que un macho dominante (o «macho alfa») se asegura la cópula con todas las hembras a su cargo.
No hay ninguna seguridad sobre su origen, pero algunos documentos relacionan el Derecho de Pernada con ciertas costumbres germánicas; concretamente el llamado «Beilager» (anterior a la caída del Imperio romano), que ha sido traducido al latín vulgar como Mundium o «Munt» y que, entre otras muchas cosas, reservaba simbólicamente, para el señor de la sippe, la primera cópula con la novia.
El Beilager germánico era una parte tan importante del matrimonio, que incluso en ciertas regiones fue parcialmente incorporado a la unión eclesiástica.
En cualquier caso, es casi seguro que un acto sexual auténtico entre el señor y la novia no formaba parte del proceso legal de la unión.
[8] Como se ha mencionado, los investigadores no han encontrado ninguna ley medieval que recogiera la prerrogativa del Ius primae noctis; pero existen documentos escritos oficiales de diversa índole, incluso recopilaciones legislativas, datables, cuando menos a partir de siglo VIII: Hay un sector historiográfico que niega la existencia del derecho de pernada debido a está escasa documentación, pero otros tantos aducen su existencia, aunque informal, en base a que la tradición escrita medieval era poco resistente al pasar del tiempo y que más pudo ser una costumbre oral.
La institución del matrimonio canónico (católico) entre siervos feudales se reconoció bastante tarde, en el siglo XII.
Por eso, los abusos sexuales, además de crímenes, comienzan a considerarse afrentas muy graves y, lógicamente, desembocan en revueltas populares contra el señor.
Fue entonces cuando lo que venía considerándose una «mala costumbre» (aceptada tácitamente), un derecho, incluso un privilegio feudal, pasó a convertirse, simplemente, en un crimen: en una malfetría señorial.
El concejo envió un informe al rey Enrique III señalando la falta de respeto a los fueros de la villa, nombrando oficiales, monopolizando ventas y cobrando gabelas inusitadas,[20] junto a ello, añaden que el citado conde «tenía consigo en la dicha fortaleza algunos criados e parientes suyos y les consentían que matasen ombres y llevasen mujeres casadas e que matasen después aquellos que las llevaban a sus maridos e por aquella cabsa en la dicha villa se han desfecho ocho o nueve casas de oficiales».
Una de ellas consistía en tener que pagar al señor para que le permitiera casar a sus hijas; en caso contrario, las muchachas serían violadas por el señor Los diversos intentos para demostrar su existencia conducen siempre al mismo callejón sin salida: la falta de pruebas científicas, ni para demostrarlo ni para refutarlo.
En España, esta tasa por el matrimonio recibió varios nombres, entre ellos, la Firma del Spolii (para los remensas), la cantidad que el señor recibe del payés por hipotecar las tierras que cultiva, como garantía de la dote de su mujer.
Sin embargo, al consolidarse el matrimonio religioso, quedaba claro que el derecho canónico estaba por encima de cualquier uso o fuero ancestral y que, si Dios y la Iglesia bendecían la unión, sobraba la intervención de la nobleza; por eso que el ritual —sea cual sea su nombre— comenzó a ser visto como otro más de los malos usos señoriales.
En cambio, la nobleza había perdido la justificación de su preeminencia: no pagaba impuestos, tenía una importante influencia política y, además, eludía sus deberes militares (al profesionalizarse el ejército).
[26] muchos historiadores o filósofos hayan sido acusados de complicidad, al aceptar como ciertas leyendas.
Lo peor de todo esto es que la mujer sigue siendo la víctima, pues fue utilizada sin miramientos, con mucha hipocresía y con doble moral,[27] filósofos, historiadores y literatos, como un medio para alterar el juicio popular, como una moneda de cambio para fines políticos.
[28] Una cosa es aceptar que existió la dominación consuetudinaria, en culturas menos evolucionadas, como la Edad Media (del hombre sobre la mujer y del señor sobre el siervo), y otra considerar que se trataba de un derecho formalmente recogido por las leyes.
Estas prácticas estaban antiguamente arraigadas y eran normalmente toleradas, aun cuando no hayan tenido la categoría de derecho jurídico consagrado por ley.
[37] Ya en tiempos del Porfiriato existía una creciente crítica a esta costumbre de los hacendados, que se expresaba por ejemplo en el teatro popular mexicano.
[39] Un rol emblemático en la erradicación del derecho de pernada en México se le asigna tradicionalmente a Pancho Villa, quien siendo un campesino muy joven sufrió la "afrenta" en su propia familia.
En el 2003, en la provincia de Salta (Argentina), se denunció a un terrateniente que violó a una joven ante su familiares, quienes no impidieron el hecho, "'conscientes de que si se oponían pondrían en peligro su trabajo e incluso su supervivencia'".
[54] También respecto a Guatemala se ha reportado (en 1995) que la existencia de esta práctica en las fincas "es un hecho unánimemente admitido por toda la comunidad".
Carl Lumholtz, en su libro El México Desconocido de finales del siglo XIX, narra un viaje por la zona Tarahumara.
[58] Siendo muy poco estricto, y admitiendo las diversas connotaciones coloquiales del derecho de pernada, pueden citarse obras como las siguientes: