[2] A principios del siglo XX la producción agraria predominaba la economía del país, esta actividad basada en el trabajo familiar de campesinos abastecía los centros urbanos.
Para el año 1960, Carlos Lleras Restrepo lideró el reformismo agrario en consecuencia de la deformación social que había por la violencia del Conflicto armado interno en Colombia.
Así entonces, los gobiernos de la época se comprometieron a adelantar programas de reformas agrarias en las diferentes regiones del país.
Compete a la Jurisdicción Agraria los procesos originados en acciones populares fundadas en las normas sobre preservación del ambiente rural y manejo de los recursos naturales renovables de carácter agrario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, cuando el asunto no sea de competencia de las autoridades administrativas.
La jurisdicción agraria será ejercida de modo permanente por juzgados agrarios, tribunales distintos del distrito judicial y la corte suprema de justicia.