Juntas electorales de Chile

El derecho electoral las estableció para designar a los vocales de las mesas, a los integrantes de los Colegios Escrutadores y a los delegados de las Oficinas Electorales.

En cada provincia de Chile existe una Junta Electoral, que tiene tres miembros.

Su presidente es el Fiscal y el secretario es el Conservador de Bienes Raíces.

En las demás capitales de provincias, las Juntas se integran con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces, actuando como Presidente el Defensor Público y como secretario el Conservador de Bienes Raíces.

Los miembros de las Juntas Electorales son permanentes y conservan ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación.