Las juntas departamentales estarán integradas por 31 miembros llamados ediles, elegidos por sufragio universal en las elecciones departamentales que se celebran el segundo domingo de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales, al igual que los tres suplentes de cada uno de ellos.
Para poder ser edil, se requiere tener más de 18 años de edad, ser ciudadano natural o legal con tres años de ejercicio y ser nativo del departamento o estar radicado en él al menos por tres años.
Los demás cargos se distribuyen por representación proporcional integral entre los partidos políticos que no hayan obtenido la mayoría relativa de votos.
Puede dictar decretos y resoluciones por su cuenta o a propuesta del intendente, sancionar los presupuestos elevados por el Intendente, crear y modificar a propuesta del Intendente, tasas, impuestos, contribuciones y tarifas, solicitar la intervención del Tribunal de Cuentas en cuestiones relativas a la administración departamental, manejar su presupuesto, designar los empleados de sus dependencias y otorgar concesiones de servicios públicos departamentales a propuesta del Intendente.
Si el Intendente observa una resolución, la misma podrá ser modificada por la Junta Departamental, o en su defecto, aprobarse por una mayoría de tres quintos del total de sus componentes, con lo que la entrada en vigencia será inmediata.