Es llamado Sistema Acusatorio e implica una característica que intenciona un avance contra la corrupción y los juicios precarios.
[2] Fue una de las primeras maneras empleadas por las comunidades para solucionar problemas internos y dictar sentencias.
Estos diálogos se formalizaron a juicios durante la Edad Media, aunque no contaban con protocolos (haciéndolos más informales que la manera escrita).
Sin embargo, existían sentencias específicas para cada delito y procedimientos para conocer la verdad (variando entre culturas).
Hasta nuestros días no había tenido cambios significativos, pero, debido a sus longevos juicios basados en la confesión (causa de la mayoría de encarcelaciones injustas), ha sido propuesto que el sistema acusatorio tome su lugar en el sistema penal mexicano.
Para esto se requiere que ambas partes (ataque y defensa) estén presentes.
Es importante señalar que el tribunal sólo considera lo acontecido en la audiencia para decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
•Principio concentración, unificando todas las sesiones de una acusación en un solo caso para darle continuidad.
Finalmente la individualización de la pena, haciendo ejercer la sentencia dictada en la conclusión del juicio.
Al juzgar se ven involucrados tres figuras diferentes: · Juez de Garantía o Control.
Comprende con el Auto de apertura a juicio (CNPP Artículo 347) hasta la sentencia, esta audiencia estará presidida por tres jueces que conocen de la acusación, las pruebas y defensa.
· Declaración del imputado (si es su deseo) que pueden darse en cualquier momento de la audiencia.
Algunas soluciones alternativas son la negociación entre ambas partes con el tribunal, la mediación y la conciliación, esta última terminante cancelante todo el proceso, pues se anula la acusación.
Además, los procedimientos pueden ser acortados mediante un juicio abreviado, donde se negocia el acuerdo final en etapas tempranas del proceso, ahorrando desgaste y cupo en el sistema.