Magister artium, trabó conocimiento de los gramáticos y retóricos de la época y siguió la línea del movimiento medieval de renovación de las artes que removió los cimientos del conocimiento tradicional del sistema jurídico y del Derecho, al otorgarle autonomía propia y entidad suficiente, separándolo, precisamente, de la gramática y la retórica que tan bien había llegado a conocer.
El Digesto es comentado por un método de exégesis, con anotaciones interpretativas y aclaratorias al margen, lacónicas muchas veces, que se denominarán glosas (y glosadores a quienes las anotan), dando lugar al inicio de la Escuela de Glosadores.
No se sabe cuándo entró al servicio jurídico de Enrique V.
Mientras que en otras partes de Europa (Francia y España), el Breviario de Alarico había permitió mantener el tránsito del derecho romano en la época medieval, en la península italiana las normas jurídicas vigentes tenían, curiosamente, un origen bizantino a través del Código de Justiniano, que incorporaba el Digesto también.
Irnerio tuvo el mérito de traer el Digesto al conocimiento general como obra que se adapta con sus glosas a las necesidades del derecho común en la Italia de la época, y rápidamente se adoptó como derecho propio.