[2] El usufructuario de un iqtá podía venderlo o legarlo a sus hijos.
[2] En el mundo islámico, por motivos religiosos, apenas existía la propiedad privada de la tierra, sino que era comunal y se cedía en usufructo perpetuo (qatiá) a musulmanes dispuestos a cultivarla pagando la limosna legal (zakat), el 2,5 % de los ingresos anuales.
En donde había anteriores propietarios no musulmanes, estos podían mantener sus tierras tanto si habían pactado su rendición como si no, eran los protegidos (dimmies) y podían trabajar, comprar, vender y legar sus parcelas, pagando un impuesto territorial (jarach) y otro personal (yizia).
[2] El califa Omar decidió utilizar el resto de las tierras conquistadas para conceder pequeñas propiedades a los combatientes, como forma de pago.
Realizó el reparto siguiendo las infraestructuras existentes, considerando como unidad fiscal la alquería (al-qarya) para repartirla como iqtá entre los guerreros que vinieron desde Siria con él (yund), que debían enviar al tesoro las dos terceras partes de lo recaudado en la alquería.