Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos.
En Chile, el Código Civil contempla normas sobre interpretación de la ley en los artículos 19 al 24.
[6] Con respecto a las normas del Procedimiento Administrativo éstas se interpretan conforme a los principios contemplados en el Título Preliminar, del artículo IV de la Ley N.º 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", así como los artículos V, VI y VII de la citada norma.
Los artículos mencionados consagran la interpretación sistemática por integración del derecho administrativo peruano.