Este cargo fue contemplado por las Constituciones Políticas de 1828, 1833 y 1925.
La Constitución de 1828 disponía que el gobierno y administración interior de las provincias se ejercería en cada una por la Asamblea Provincial y por el Intendente.
Era nombrado por el presidente, duraba 3 años, pero podía repetirse su nombramiento indefinidamente.
Además, proponía los gobernadores departamentales, que eran nombrados por el presidente de la República, y podía removerlos con aprobación del presidente.
Duraba 3 años en sus funciones y era nombrado por el presidente, a su entera voluntad.