[1] Durante el primer incidente, los buques de la Marina Real Británica fueron atacados desde fortificaciones albanesas.
[3] La Corte dictó una decisión en virtud de la cual Albania debería pagar £ 844 000 al Reino Unido.
[7] Ahora bien, respecto al presente caso, el Reino Unido y la República Popular de Albania fueron los estados involucrados.
El gobierno de Albania respondió que los cruceros mercantes y de guerra debían pedir previa autorización a la República de Albania, por lo que Reino Unido replicó que si se volvía a abrir fuego contra buques británicos, estos responderían.
En su fallo se rechazó la excepción de Albania y fijó los plazos para el subsiguiente procedimiento sobre el fondo del asunto.
[8] Finalmente, se determinó que el Reino Unido había afectado la soberanía de Albania, pues hizo uso de recursos y acciones propias sin conocimiento del gobierno albanés.
Lo anterior, debido a que en cuanto a que los hechos acontecidos el 22 de octubre de 1946, alegaron que Albania debía ser considerado responsable por haber violado, por medio de aquel ataque, el principio del paso inocente a través de los estrechos marítimos a todos los buques, cualesquiera que fuese su nacionalidad del Derecho Internacional.
[9] Sin embargo, Reino Unido alegó también que pese a quien fuera el autor del tendido de las minas, ésta no pudo haberse efectuado, sino a través del conocimiento y permiso de Albania.
Por su parte, Albania tuvo como pretensión el hacer mención que en cuanto al sometimiento del paso de buques a una autorización previa, se opone al principio general admitido.
En cuanto a la operación llevada a cabo por el Reino Unido los días 12 y 13 de octubre para remover las minas encontradas bajo las aguas en territorio albanés, Albania expresa que en la operación no se recabó su consentimiento, pues fue ejecutada contra la voluntad que fue claramente expresada por el Gobierno de Albania, por lo que no se recaba el consentimiento de las organizaciones internacionales en cuanto a la limpieza de minas, ni puede justificarse como ejercicio del derecho del paso inocente.
[14] El juicio dio inicio sin saber aún con certeza si la Corte conocería de este caso o no, dado que aunque Reino Unido admitió la jurisdicción del mismo, Albania lo había objetado.
Para esto, la Corte hizo uso de expertos en inteligencia pertenecientes a la marina de varias nacionalidades, tanto como peritos y varios testigos, para poder llegar a una sentencia.
Asimismo, no importa que el Estado responsable no pertenezca a la ONU, puesto que esta organización tiene la potestad de exigir la reparación del daño en representación de la víctima, aún y cuando no sea connacional del Estado responsable.
[18] Aun así, la Corte solicitó dos peritos para determinar los daños ocasionados a los destructores, a la vez que dicha Corte estableció en su fallo la competencia del 9 de abril de ese año, independientemente del abandono en el procedimiento por parte de Albania, puesto que decretó su competencia y por lo tanto, resolución en rebeldía.
Por consiguiente, previo a determinar los daños a los destructores, así como las muertes y lesiones sufridas al personal respectivo, la Corte resolvió que como reparación del daño, Albania se condenaba a pagar al Reino Unido una indemnización por la cantidad de £843,947 libras esterlinas.