Impuesto sobre sucesiones y donaciones

[1]​ Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.

[2]​ Impuesto directo (pues recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica como es la adquisición de bienes y derechos); personal (pues se establece en relación con una persona determinada); subjetivo (ya que se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo); progresivo (porque el tipo de gravamen será mayor cuanto mayor sea la base imponible) y, por último, instantáneo (dado que el hecho imponible se produce de forma aislada).

Tiene por objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa.

Impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título gratuito.

Para las adquisiciones inter vivos, como la donación, se utiliza el modelo 651, facilitados por la Agencia Tributaria.

La participación del 1% y el 10% de las sucesiones más importantes en el total de propiedades en Francia (1919-1994). Datos de Thomas Piketty .