El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal del sistema tributario español, que se encuentra cedido a las comunidades autónomas.
También se suprimió la obligación de presentar la declaración correspondiente al mismo.
[5] Entre las novedades más importantes introducidas destacan las siguientes: El hecho imponible, según el artículo 3 de la Ley 19/1991, es la "titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto".
Así pues, la base imponible será el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, entendiendo por patrimonio neto el conjunto de los bienes y derechos con contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo, una vez se le reste el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como las deudas u obligaciones personales de las que deba responder.
[4] Por otro lado, el elevado mínimo exento del impuesto, unido a la exención en la Comunidad de Madrid, hace que en España no alcance el 1% el porcentaje de población que paga el Impuesto sobre el Patrimonio.