Desde entonces el impuesto se arrendó, mayoritariamente a mercaderes aragoneses y catalanes.
Seguía un sistema similar, para la financiación del funcionamiento ordinario de la Generalidad.
El origen de la institución era anterior (1359, cuando la Diputación se hizo permanente), pero el cambio más relevante se produjo cuando los impuestos establecidos para la recaudación del donativo al rey se convierte en una contribución permanente que la Generalidad utiliza y administra libremente, ampliándose con el dret de bolla y segell sobre tejidos.
[2] Originado en la misma época, funcionaba como un impuesto ad valorem del 5% sobre la fabricación, venta e importación de productos textiles y del 10% para materias primas y alimentos.
Desde 1403 es un impuesto indirecto ordinario sobre el comercio, gravando el precio, excepto en el arroz, la sal y la lana, en que se fija sobre el peso.