Impuesto Empresarial a Tasa Única

dio el fallo, y dijo en un comunicado que "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", según determinaron los ministros de la Suprema Corte.

El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que este corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

El impuesto empresarial a tasa única se calculaba aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resultaba de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establecía esa Ley.

Para efectos de esta ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes que se encontraban obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podían disminuir las siguientes deducciones:[1]​ La mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que este, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.