La obligación garantizada consiste, normalmente, en el pago de un crédito o préstamo.
Es importante hacer constar que la hipoteca mobiliaria se constituye sobre el bien mueble como tal.
Consecuentemente, quien ejerce una actividad comercial en su propio local tiene a su disposición dos garantías hipotecarias: la inmobiliaria sobre la finca y la mobiliaria sobre la empresa.
En relación con los elementos sobre los que puede extenderse la hipoteca mobiliaria en el establecimiento mercantil, puede distinguirse: Primero, la extensión necesaria de la hipoteca que comprende el derecho de arrendamiento del local y sus instalaciones fijas.
En el caso de no haber intervenido éste en la escritura, ni consentido ulteriormente la hipoteca, sus derechos no deben sufrir alteración, razón por la cual se le respetan todos los que le concede la Ley de Arrendamientos Urbanos.