Es cabeza de la Administración Pública del Estado de Durango, por lo que es auxiliado por un gabinete compuesto por catorce dependencias (trece secretarías de Despacho y la Fiscalía General del Estado), así como un gran número de entidades con carácter paraestatal, que son todas aquellas entidades que tienen a su cargo algún ramo de la administración pública, y que no pertenecen a las anteriores o a los órganos constitucionales autónomos.
[6] Con la caída del Primer Imperio mexicano, México formó un gobierno provisional para transitar a una república federal.
También cabe destacar que el gobernador tenía el tratamiento de excelencia.
[12] Santiago Baca Ortiz fue el primer gobernador constitucional, para cubrir el cuatrienio de 1826 a 1830.
[13] En 1838 las Siete Leyes derogaron diversas disposiciones de la Constitución de 1824 para convertir México bajo un país centralista, que le dio inicio al periodo denominado como la República Centralista.
[17] No obstante, debido al Segundo Imperio entre 1863 y 1867 el territorio ocupado por Durango se organizó, de acuerdo a la división territorial en departamentos imperiales, entre los departamentos de Durango y Nazas;[18] en ambos casos el poder ejecutivo recayó sobre los prefectos de sendos departamentos imperiales, que cabe destacar, el de Nazas solo fue nombrado pero nunca pudo tomar el cargo.
[17] En agosto de 1917, Domingo Arrieta León se convirtió en el primer gobernador constitucional con la nueva carta magna, para completar su periodo hasta 1920.
En el caso de que dicho plazo se excediera, cesaría el encargo del secretario general y el Congreso como colegio electoral nombraría a un gobernador provisional, hasta que terminara su licencia.
Según el artículo 99 de la Constitución Política, la Administración Pública se compone de la centralizada (compuesta órganos denominados dependencias) y la paraestatal (compuesta por órganos denominados entidades).