General (religión)

General de una orden religiosa es el superior más elevado en dignidad y poder de toda ella: Generalis dicitur, qui ómnibus suæ religionis præst.

En otro tiempo no se conocía el nombre ni aun la clase de general en las órdenes religiosas y únicamente se usaba la palabra abad hasta la primera reforma del orden cluniacense, que redujo diferentes monasterios independientes a una sola congregación presidida por un superior general.

Con respecto a las órdenes mendicantes y otras en que no se usa la palabra abad, los generales son, según dicen estos religiosos, los patriarcas de la jerarquía regular: los atribuyen derechos y honores que puede aplicarse a todos los superiores regulares.

Se cree que los generales no están comprendidos en las disposiciones penales de los cánones, estatutos o constituciones, así como tos obispos, si no se hace especial mención de ellos y que no pueden ser perseguidos ni castigados aun por el mismo capítulo general, sin permiso del Papa que es su juez natural.

He aquí en compendio los poderes que les atribuyen: desde luego distinguen en un general lo que se puede distinguir en cualquiera otro superior de regulares, a saber: Diccionario de Derecho Canónico, Abbé Michel André, 1839

Diego Laínez, segundo general de la Compañía de Jesús