Universidad Internacional del Trópico Americano

Ofrece una variedad de programas académicos en posgrado, profesionales, tecnológicos y técnicos.

En 2018, se aprobó la Ley 1937[5]​, que establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, posibilitando que Unitrópico se transforme en la Universidad Pública del Departamento de Casanare.

Esta ley fue resultado del Proyecto de Ley 122 de 2016 Senado y 211 de 2016 Cámara[6]​ a, presentado por el exrepresentante a la Cámara por Casanare John Eduardo Molina Figueredo, con la asesoría del abogado Alexis Ferley Bohórquez[7]​[8]​.

Sin embargo, hasta hace poco tiempo, no contaba con una institución universitaria pública con domicilio principal en su jurisdicción.

Actualmente, varios departamentos del país, como Arauca, Vichada, Amazonas, Guainía, Vaupés y Guaviare, no cuentan con instituciones de educación superior propias, ya sea de orden nacional o territorial y de carácter público.

Por esta razón, resultó ser un hecho histórico que Casanare, gracias a la Ley 1937 de 2018, haya conseguido finalmente tener su propia universidad.

Sin embargo, la autorización otorgada en la ordenanza feneció a finales del mismo año sin que se hubiese dado vida jurídica a la universidad.

La Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano, Unitrópico, comenzó su actividad en el año 2000, estableciendo su estructura organizacional, estatuto docente y programación académica para las facultades de Ciencias, Economía y Ecológicas, y posteriormente inició sus actividades académicas en 2003 con la aprobación de los registros calificados de Biología y Economía, y en 2006 se otorgaron dos registros calificados adicionales para Ingeniería Agroforestal e Ingeniería de Sistemas por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior el Congreso de la República en plenarias de Senado y Cámara declaró infundadas las objeciones por inconveniencia, remitiendo el mencionado proyecto de ley posteriormente a la Honorable Corte Constitucional para su estudio por presunta inconstitucionalidad.

La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-051 de 2018, sostuvo que el artículo 2 de la Ley 1937 de 2018, debe ser interpretado en el entendido que previa la oficialización del Centro Educativo, los fundadores deberán manifestar su anuencia, no a que sus cuotas sociales pasen a ser del Departamento de Casanare, sino a que UNITRÓPICO adquiera carácter público[1].

“De este modo, en el presente asunto, el artículo 2 del Proyecto de Ley debe ser interpretado en el entendido de que, previa la oficialización del Centro Educativo, los fundadores deberán manifestar su anuencia, no a que sus cuotas sociales pasen a ser del Departamento de Casanare, sino a que Unitrópico adquiera carácter público.

Así asumido, el proyecto de norma no tiene efectos confiscatorios, pues no comporta que la Asamblea de Casanare pueda ordenar la absorción unilateral del patrimonio de la Universidad y que los respectivos haberes pasen a ser del Departamento.

En otros términos, las anteriores manifestaciones de voluntad no tendrán el sentido de una aquiescencia a que se transfiera o se done un patrimonio privado a la citada entidad territorial.

Representante Legal Veeduría Ciudadana Pro Unitrópico Pública.

No se podrá, bajo ningún motivo, modificar los acuerdos registrados en la presente acta.

TERCERO: Todas las partes intervinientes en la presente acta están obligadas a cumplir los acuerdos y solicitar su debido cumplimiento.

En virtud del parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1937 de 2018, el Departamento de Casanare dentro de los ochos (8) días siguientes a la entrega del proyecto de ordenanza, allegado por la veeduría Unitrópico pública, se compromete a presentar el mismo en sesiones ordinarias o extraordinarias ante la Asamblea Departamental donde se solicita autorización para entregar a Unitrópico una vez esta se oficialice en universidad pública, los bienes inmuebles denominados Ciudadela Universitaria y Granja el Remanso.

Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido."

Entonces, en la medida en la que Unitrópico será una universidad oficial, debemos señalar que la misma será beneficiaria de los recursos que se asignan del Presupuesto General de la Nación en los términos definidos en los precitados artículos 86 y 87, por lo tanto, el Presupuesto General de la Nación, tendría que asumir un gasto adicional para apoyar la financiación de Unitrópico, situación de gasto público que se superó con el entendimiento político entre el gobierno del ex-gobernador de Casanare Josué Alirio Barrera Rodríguez, la senadora Amanda Roció González y el Presidente Iván Duque Márquez.

Lo anterior, se dio a conocer mediante oficio con radicado 2021–EE–086682 suscrito por el viceministro de Educación Superior Doctor José Maximiliano Gómez Torres.

Emitir las demás recomendaciones académicas y técnicas que frente a los temas de su competencia le solicite el Ministerio de Educación Nacional.

8)   Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.

9)   Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.

14) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con voz pero sin voto.

Este Consejo está conformado por 16 integrantes, de los cuales 15 tienen derecho a voto.

Lo anterior, dado que la Ley 30 de 1992 es el estatuto básico u orgánico al cual se deben ceñirse todas las instituciones de educación superior estatales u oficiales del país, tal como lo dispone el artículo 61 de la precitada ley: “Artículo 61.

Las disposiciones de la presente ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento.

Aquellos establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los mismos”.

De esta manera, en aplicación del principio de legalidad cuando una autoridad del orden nacional o territorial pretenda satisfacer una necesidad pública en materia de educación superior y opte por la creación, organización o transformación como en el caso de Unitrópico, se deberá acudir a las reglas específicas que para el efecto prevé la Ley 30 de 1992, en particular respecto a la tipología que esa misma ley dispone para tales instituciones.

El Gobernador que presentó el proyecto de Ordenanza mediante la cual se oficializó a Unitropico fue el Ingeniero Salomón Andrés Sanabria Chacón.

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