Formación de oferta
20.2 RD 395/2007 En los planes dirigidos prioritariamente a trabajadores activos, la participación de los mismos deberá ser como mínimo del sesenta por ciento del total de trabajadores que vayan a realizar estos cursos.Así, aún guardando gran semejanza, puede haber diferencias dependiendo del ámbito en el que nos encontremos.Según el artículo 24.2 del RD 395/2007, se debe llevar a cabo mediante los convenios que al efecto se celebren entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizaciones y entidades: Los planes también se ejecutarán con los representantes más representativos de la economía social con implantación a nivel nacional así como con asociaciones de autónomos con fuerte implantación a nivel estatal.Cuando no exista negociación colectiva sectorial o no se estructure suficientemente, la normativa articulará aquellas medidas que sean necesarias para procurar que se ofrezca formación de oferta adecuada.En estos casos especiales, el régimen que se prevé es el de Concesión Directa.