Fallo Arriola

La doctrina de la Corte Suprema se considera prestigiosa pero no es obligatoria fuera del caso.Por eso algunos siguen intentando modificar la Ley de Estupefacienes, cuyo art.5 fija penas de entre 4 y 15 años y multa para quien siembre estupefacientes ("Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc), actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos", conf.[7]​ El juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, consideró que imputar al consumidor se vuelve contraproducente a la hora de testificar contra el narco, ya que el consumidor no quiere testificar.[8]​ Aseguró que “si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico”.[8]​ El máximo Tribunal consideró más que sólo la cantidad o el peso de la droga en posesión del acusado, ya que también se analizó si la cantidad en cuestión era para uso personal o comercial, estudiando cada caso en forma particular.En un principio, dicha modificación no abarcaba la posesión de otras drogas ilegales.[16]​ Aunque el poder ejecutivo decidió no presentar una iniciativa propia, dio el visto bueno para que se aprobara la norma propuesta por Fernández.