Fallo Arriola

La doctrina de la Corte Suprema se considera prestigiosa pero no es obligatoria fuera del caso.

Por eso algunos siguen intentando modificar la Ley de Estupefacienes, cuyo art.

5 fija penas de entre 4 y 15 años y multa para quien siembre estupefacientes ("Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc), actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos", conf.

[7]​ El juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, consideró que imputar al consumidor se vuelve contraproducente a la hora de testificar contra el narco, ya que el consumidor no quiere testificar.

[8]​ Aseguró que “si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico”.

[8]​ El máximo Tribunal consideró más que sólo la cantidad o el peso de la droga en posesión del acusado, ya que también se analizó si la cantidad en cuestión era para uso personal o comercial, estudiando cada caso en forma particular.

En un principio, dicha modificación no abarcaba la posesión de otras drogas ilegales.

[16]​ Aunque el poder ejecutivo decidió no presentar una iniciativa propia, dio el visto bueno para que se aprobara la norma propuesta por Fernández.