Estatuto de Autonomía de Ceuta

La Constitución Española de 1978 establece en su disposición transitoria quinta:

Desde 1981, el reconocimiento de la autonomía se había buscado anteriormente en diversas ocasiones sin llegar a producirse un consenso de las diversas fuerzas políticas en su formulación,[1]​ lo que originó en la ciudad la aparición de diversas plataformas reivindicativas que apremiaban a la clase política para su tratamiento,[1]​ el cual finalmente se llevó a cabo en el marco de los Acuerdos Autonómicos entre PP y PSOE de 1992.

El principal punto de disensión se originaba en el tratamiento del régimen político, por el que una de las partes deseaba dotarla de un status similar al de una autonomía pero no igualitario, mientras la otra deseaba que, como parte integrante de la Nación española y según la mencionada disposición transitoria quinta, se otorgara la plena autonomía.

El gobierno de Marruecos considera que Ceuta y Melilla, así como las plazas de soberanía situadas en la costa norteafricana, son territorio ocupado que debe ser reintegrado.

[2]​ Desde 2005 existe el proyecto de reforma del estatuto, que entre sus principales objetivos tiene el de denominarse finalmente comunidad autónoma y adquirir mayores competencias, limitadas en su régimen debido a su carácter especial.