Establecimiento permanente

Un establecimiento permanente de una sociedad extranjera es una figura del Derecho fiscal internacional al que la ley de un país le atribuye personalidad fiscal y somete a tributación en ese país.En el ámbito de la tributación de las rentas empresariales de personas jurídicas y físicas no residentes, los convenios internacionales establecen el derecho de un Estado a gravar determinadas rentas empresariales que se obtienen en ese Estado por un no residente, a través de un establecimiento permanente,[1]​ entendiéndose este como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.Así por ejemplo, la normativa española entiende que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en España, cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.También puede considerarse establecimiento permanente un lugar fijo de negocios, agente dependiente, comisionista en nombre propio, reestructuraciones empresariales, asentamiento complejo operativo, estructura empresarial sustancial.[3]​ Adicionalmente , se debe considerar los progresos en globalización así como la alta dinámica de los negocios en la economía digital, con negocios o empresas que se desempeñan en la nube, en donde no es fácil la tarea de ubicar al establecimiento permanente, para ello la OCDE, dentro del desarrollo de las acciones para evitar la erosión de la base imponible BEPS por sus siglas en inglés, dentro de las cuales la Acción no.