La donación nula surge cuando por circunstancias ventajosas u omisorias, el donatario deja en franca necesidad al donante, ó cuando el donante, sin prever las circunstancias a futuro, entrega el 100% de lo que posee al donatario.
Corresponde a aquel contrato de donación que es revocado por el donante en virtud de que por no reservarse en propiedad o en usufructo los bienes necesarios para su subsistencia, así como para solventar las obligaciones a que está sujeto.
En el artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal se contempla lo siguiente: siendo la base que generó la tesis jurisprudencial en la materia.
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