Sin embargo, generalmente es necesario regular por convenios el modo y forma de ejercitar tales derechos.
La norma general es que en principio la administración de cada sector del río es ejercida por el respectivo ribereño.
Algunos autores sostienen que este deber existe únicamente cuando los trabajos proyectados puedan provocar serios perjuicios, no siendo exigible su cumplimiento cuando los daños sean mínimos.
No obstante parecería, que la obligación debe existir en cualquier tipo de utilización programada, lo que responde a la necesidad de brindar oportunidad a los otros Estados ribereños a juzgar por sí mismos la entidad del perjuicio que se les puede causar.
Tres situaciones pueden presentarse con motivo del cumplimiento de la obligación de notificar: En este último caso se ha planteado una controversia internacional la cual debe ser resuelta por medios pacíficos.