Desde 2011, debido a la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, tienen rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
[3] México es parte de los 30 países en los que más se violan con mayor frecuencia los derechos humanos.
[5]Un caso relevante en la historia de México fue el movimiento estudiantil del 2 de octubre de 1968, fue un movimiento social que buscaba un cambio democrático en el país tras décadas del mismo partido gobernante, mayores libertades políticas y civiles, menor desigualdad y la salida del gobierno del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que se consideraba autoritario.
Aunque la brutal represión en Tlatelolco terminó con el movimiento, sus ideales no murieron.
Los jóvenes de ese entonces sembraron las semillas para futuros movimientos sociales que lucharían por la democracia y los derechos humanos en México.
Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a este tribunal [la Corte Suprema de Justicia] reunido: 1º.
Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que procediere".
Estos primeros 38 artículos de la Constitución ha sufrido desde su promulgación inicial a la fecha, 125 reformas, que los han modificado sustancialmente.
En sus inicios hubo diversas cartas constitucionales, que motivaron la idea de defender los Derechos Humanos, que éstos son las principales garantías con las que cuenta todo ser humano solo por el hecho de nacer: derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de ser humano.
los primeros 29 artículos de esta Carta Magna, que son los derechos humanos, se describen en los siguientes enunciados: Art.
1.” En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Art.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación, laica, gratuita y de calidad.
Derecho a las manifestaciones de ideas sin que haya coacción por parte del Estado sobre su persona, siempre y cuando se actúe conforme a Derecho.
Derecho al libre tránsito de los ciudadanos dentro del territorio nacional.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, trabajo domicilio, papeles y posesiones, así como el derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo.
[21] La CNDH define a los Derechos Humanos como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Asegurar el respeto a los derechos humanos constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el goce de tales derechos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación.
El artículo 1 incluye una cláusula de integración de los derechos humanos por la que cualquier derecho humano que no esté contenido en la Constitución será considerado como incluido.
En otras palabras, si en la Constitución no se expresa la protección de un derecho humano y en un tratado internacional ratificado por México sí, se interpretará conforme al tratado.