Los derechos expectaticios son derechos latentes, aún no perfeccionados, basados en la esperanza o posibilidad de conseguir un beneficio a recibirse en lo sucesivo, los cuales podrían devenir en derechos amparados jurídicamente o efectivos en el futuro.
[1] Para Guillermo Cabanellas se define como «La posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad.»[2] Los derechos expectaticios poseerían un carácter temporal, en espera de que alguna vez permitan evolucionar a derechos definitivos que consagra el sistema jurídico formal, por lo que se pueden ir perfeccionando de manera progresiva.
[3] Para que esto finalmente suceda debería primar el valor justicia.
No debe confundirse a este derecho con el emanado del que compra un billete de lotería o una apuesta en un hipódromo, pues estos se estructuran en un contrato perfecto que une y obliga a cumplirlo a ambas partes.
[4][5] Las propiedades tomadas constituyen la base de una institución informal e ilegal, la cual posee normas, acuerdos, contratos y derechos extralegales.