En general, la accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
Se distinguen tres categorías de accesión: En el caso chileno, el Código Civil parece confundir o usar como sinónimos frutos y productos.
La accesión está regulada en el artículo 644 y siguientes del Código Civil, las reglas comunes de los frutos, los clasifica en frutos naturales y civiles.
El artículo 644 define frutos naturales como "los que da la naturaleza ayudada o no de la industria humana".
Por otro lado el artículo 645 diferencia situaciones en que se pueden encontrarse los frutos: La accesión está regulada detalladamente en los artículos 353 y siguientes del Código civil en los que fundamentalmente se fijan las reglas para determinar quién de los propietarios de la cosa mueble o inmueble, en las que concurre la accesión, queda con la propiedad de las cosas que se les une o adhiere a su bien, todo ello dependiendo si el propietario de la cosa o el que provoca la accesión (al construir o plantar en finca o cosa ajena) han obrado de buena o mala fe.