En Chile, los departamentos fueron la subdivisión geográfica político-administrativa del territorio chileno.
Con la Constitución de 1823, los departamentos equivalen a las antiguas intendencias o provincias.
Las provincias se dividen en unidades territoriales menores (sin un nombre especial) correspondiente a los territorios de las municipalidades o antiguos cabildos que son regidos por gobernadores y administradas por municipalidades.
Estos territorios, hacia 1830, se comienzan a denominar como departamentos.
Los departamentos, son divididos en subdelegaciones, y éstas a su vez en distritos.