Defensor del Pueblo Andaluz
Así, el artículo 128, en el capítulo VI del estatuto define su autoridad, sus funciones y su modo de elección.[6] El capítulo IV está dedicado más específicamente a garantizar las libertades fundamentales.Además, el artículo 12 de la Ley establece que los órganos similares de las comunidades autónomas están obligadas a coordinar sus esfuerzos con los del Defensor del Pueblo, que podrá recabar su colaboración.Este último es elegido por una mayoría cualificada de la Asamblea Regional cada cinco años.[10] Se establece un informe anual de sus actividades, que presenta al Parlamento en sesión plenaria.