El Decreto de Bases y Garantías proclamó que Costa Rica era un Estado soberano e independiente, tanto en su administración interior como en sus relaciones exteriores, y no hizo la menor alusión a la unión centroamericana.
El Ministerio General del Estado estaba a cargo de un Segundo Jefe del Estado, elegido por sufragio censitario e indirecto en cuatro grados y que entraba suceder al Primer Jefe en caso de muerte o incapacidad.
Sus miembros debían tener instrucción en Derecho y permanecían en sus cargos mientras durase su buen desempeño.
[2] El Decreto de Bases y Garantías no hizo mención del procedimiento para su reforma, por lo que cabría suponer que la revisión constitucional se efectuaría usando el prescrito para la emisión de códigos, ordenanzas y reglamentos generales, es decir, mediante un acuerdo entre el Primer Jefe y la Cámara Consultiva.
[3] Esto permitiría conceptuar al Decreto como un texto constitucional flexible.